Evalúa en 2 minutos la probabilidad real de cobrar la pensión que se le adeuda a tus hijos. Diagnóstico gratuito basado en las nuevas leyes 14.908 y 21.484.
El incumplimiento de la pensión no es solo un problema económico: es estrés, incertidumbre y una vulneración de derechos que no debería recaer en ti.
Llamadas sin respuesta, escritos que se estancan, meses que se convierten en años. No es solo el dinero: es tu paz.
Registro de Deudores, retención de devoluciones, fondos de AFP: la Ley 14.908 reformada ofrece herramientas que el 70% de los casos no activa.
La deuda crece, pero también lo hacen las oportunidades perdidas para activar el Procedimiento Especial antes de que el deudor se anticipe.
Entendemos la sensibilidad del caso. Tendrás un contacto directo, tiempos de respuesta reales y lenguaje humano — no jerga legal.
Conocemos los nudos críticos de los Tribunales de Familia. Aplicamos la Ley 14.908 reformada y la Ley 21.484 con rigor y estrategia.
No nos limitamos a gestionar papeles. Buscamos la vía más rápida para que el dinero llegue a la cuenta de ahorro de tus hijos.
Cuatro etapas. Sin sorpresas. Cada una tiene entregables concretos, plazos estimados y comunicación clara contigo.
Revisamos tu caso, liquidamos la deuda en el sistema del tribunal y detectamos todas las oportunidades de cobro disponibles.
Solicitamos medidas cautelares — arraigo, retención judicial — para asegurar el pago antes de que el deudor reaccione.
Activamos durante el proceso la búsqueda de activos a través de la interconexión del tribunal con la CMF, el SII y el sistema financiero chileno.
Te mantenemos al tanto de cada hito procesal. Tú descansas — nosotros accionamos, documentamos y reportamos.
Responde 8 preguntas basadas en la Ley 14.908 reformada. Al final verás un porcentaje estimado de éxito y la siguiente acción recomendada para tu caso.
Cobro de pensión de alimentos · 4 fases · ~2 min
Para enviarte el resumen del diagnóstico por correo y agilizar la reserva.
| Monto de deuda | Honorario |
|---|---|
| $500.000 – $3.000.000 | $250.000 |
| $3.000.001 – $5.000.000 | $350.000 |
| $5.000.001 – $10.000.000 | $500.000 |
| Más de $10.000.001 | $750.000 |
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Agenda tu reuniónAl utilizar los servicios de Cobra tu Pensión, aceptas los presentes términos y condiciones en su integridad.
Cobra tu Pensión presta servicios de asesoría legal especializada en cobranza de pensión de alimentos en Chile, conforme a las Leyes 14.908 y 21.484 vigentes.
Honorarios de referencia del proceso completo, según el monto de la deuda:
| Monto de deuda | Honorario |
|---|---|
| $500.000 – $3.000.000 | $250.000 |
| $3.000.001 – $5.000.000 | $350.000 |
| $5.000.001 – $10.000.000 | $500.000 |
| Más de $10.000.001 | $750.000 |
Las reuniones pueden cancelarse o reagendarse hasta 12 horas antes del horario reservado. Después de ese plazo, no se realizarán reembolsos del valor pagado.
Conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, los datos personales que entregas se utilizan exclusivamente para prestar el servicio contratado y comunicarnos contigo.
Toda información compartida durante la consultoría se sujeta al secreto profesional.
Cobra tu Pensión entrega orientación profesional pero no garantiza un resultado específico en términos de monto recuperado o plazos, ya que estos dependen de variables ajenas al estudio (decisión judicial, situación patrimonial del deudor, etc.).
Estos términos pueden actualizarse. La versión vigente es la publicada en este sitio web al momento de contratar el servicio.
Última actualización: agosto 2026.
Texto refundido, coordinado y sistematizado. Última modificación: Ley 21.389 (2021).
De los juicios de alimentos conocerá el juez de familia del domicilio del alimentario o del alimentante, a elección de aquél.
El tribunal, al proveer la demanda, ordenará al demandado que acompañe declaración jurada de patrimonio dentro de los plazos establecidos.
Las resoluciones que decreten alimentos provisorios o definitivos producirán mérito ejecutivo.
Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, hijos o padres, el alimentante no hubiere cumplido su obligación, a petición de parte o de oficio el tribunal aplicará alguno de los siguientes apremios:
Procede la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos respecto del alimentante que adeude, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Inscrita la deuda en el Registro, el tribunal podrá ordenar el pago efectivo con cargo a fondos depositados en cuentas bancarias, instrumentos financieros, o cuentas de capitalización individual obligatoria del alimentante, conforme al procedimiento establecido en este artículo.
Texto resumido a fines orientativos. Para el texto completo y oficial consulta la Biblioteca del Congreso Nacional.
Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2022.
La presente ley introduce modificaciones a la Ley 14.908 con el objeto de fortalecer los mecanismos de cobro de las pensiones alimenticias adeudadas y reforzar la responsabilidad parental.
Decretada por el tribunal la deuda alimentaria, este podrá ordenar la búsqueda y consulta de información financiera y patrimonial del alimentante a través de la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos competentes.
La Tesorería General de la República deberá retener las devoluciones de impuestos que correspondieren al alimentante moroso e imputarlas al pago de la deuda alimentaria registrada.
Las instituciones bancarias deberán retener, hasta concurrencia de la deuda, los fondos depositados en cuentas a la vista, cuentas de ahorro y depósitos a plazo del alimentante moroso, dentro de los plazos legales establecidos.
El incumplimiento por parte de instituciones obligadas a retener fondos será sancionado con multa a beneficio fiscal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que correspondan.
El tribunal podrá requerir, de oficio o a petición de parte, información a empleadores, instituciones previsionales y entidades fiscalizadoras necesarias para el cobro de la pensión adeudada.
Texto resumido a fines orientativos. Para el texto completo y oficial consulta la Biblioteca del Congreso Nacional.